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Cacao maravilhao en la legislación…

ambientcare_conducto de aire acondicionado

ambientcare_imagen de un conducto de aire acondicionado (sucio).

¿Tengo obligatoriamente que limpiar y desinfectar una instalación de aire acondicionado? ¿Cada cuánto tiempo?  ¿Y antes de que se ponga en marcha por primera vez?   Pero, ¿no me la entregan limpia? Si nunca se ha utilizado ¿estará limpia, no? ¿Y cuándo sé que está limpia?  ¿Y cuándo sé que está sucia?  ¿Y qué suciedad debo de vigilar? ¿Y quién la vigila? ¿Y quién me dice que está limpia? ¿Y quién me lo puede afirmar? ¿Y  firmar? ¿Y a qué instalaciones afectan todas estas preguntas?

La realidad es que todas (casi) estas preguntas tienen su respuesta en forma de Ley o en forma de norma recogida en las leyes (y por tanto otra vez Ley).

Lo digo porque en mi actuación comercial observo que, no pocas veces, y con la única intención -que comprendo- de reducir costes, muchos responsables de instalaciones (que no responsables de la empresa) creen que, o bien no está legislado, o bien nadie va a fiscalizarlo (vigilarlo). Se asombran cuando les relaciono qué legislación es la correspondiente.

Atención a esta linea de pensamiento. Una edificación nueva podría tener (y cada vez lo será más en este sentido) serios problemas para obtener la licencia de apertura. Y una instalación ya en uso, sin un mantenimiento higiénico por personal especialista, y más si tiene una cierta edad, es seguro que nos trae complicaciones.

No es necesario el concurso de las autoridades sanitarias para que acaben demandándose responsabilidades jurídicas. Al titular de la instalación (responsable de la empresa), por supuesto. Y también al responsable de la instalación (de su mantenimiento). Y la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.

Es más, un incendio, un problema de salud, una denuncia de un usuario, un problema de disconfort, etc. son supuestos que acabarán (o pueden acabar) destapando una situación irregular que impida que los seguros que tenemos firmados atiendan los daños causados, o que sumen en contra cuando tratamos de responder de otras situaciones asociadas a la salud , etc.

vicente m. picó dirección general




AENOR, FEDECAI y Calidad de Aire Interior.

La Federación de Española de Empresas de Calidad de Aire Interior (FEDECAI) ha desarrollado, no sin antes dedicarle unos cuantos años de trabajo al tema, un procedimiento mediante el cual puede certificase objetivamente la Calidad Ambiental de los edificios.

La Asociación Española de Normalización AENOR está próxima a cerrar un acuerdo con FEDECAI, por el cual esta última formará a los técnicos -que deberán tener una cierta formación académica previa- que quieran capacitarse para inspeccionar las edificaciones que deseen ser certificadas y AENOR certificará, tras la correspondiente verificación por parte de aquellos técnicos, que el edificio es calificable como de Calidad Ambiental Interior Aceptable. No existirán, al menos inicialmente, más distingo que Aceptable o No Aceptable. Ni excelentes, ni deficientes, ni otros grados de evaluación.

Para certificar un edificio éste deberá cumplir una serie de requisitos higiénicos (cumplimiento de la Ley, en los aspectos relacionados con la higiene ambiental, tales como el RD 865 de prevención de legionella, haber limpiado y desinfectado el sistema de ventilación y acondicionamiento de aire, amianto, etc.) y no sobrepasar ciertos valores indicadores de contaminación (química, física y microbiológica) en un mínimo porcentual de puntos.

Con ello, los titulares de los distintos edificios van a disponer, como poco, de un doble producto. Uno, de un elemento que les permitirá conocer el estado real de su edificación y, por lo tanto, corregir sus deficiencias previniendo males mayores. Dos, una herramienta de defensa en caso de que se presentasen reclamaciones por temas asociados a la higiene ambiental interior.

vicente m. picó




Crítica de la Norma UNE 100 012 de higienización de conductos de aire acondicionado

Desde que hace once años empezamos en ambientcare a limpiar y desinfectar los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire, nada en el sector ha aparecido en el mercado tan definido como la norma UNE 100 012 de higienización. Hace ya algunos años de ello.

Uno de sus, a mi entender, principales objetivos es facilitar la contratación de los servicios de limpieza y desinfección en el sentido de ayudar, sobretodo a los clientes, en la petición de sus propias ofertas de servicio.

Doy por hecho que a quienes les pueda interesar este escrito son conocedores de la Norma.

La contratación de un servicio de limpieza y desinfección de un sistema de ventilación y acondicionamiento de aire no era sencilla por varias razones puesto que un cliente, sin la debida formación y antes de la aparición de la Norma,:

  1. A parte de limpiar y desinfectar, no podía saber muy bien lo que buscaba o necesitaba.
  2. No podía comparar ofertas.
  3. No sabía cómo podrá verificar la ejecución y calidad de los trabajos, una vez hechos.
  4. Y, antes de todo, no podía saber si su instalación necesita, o no, de ser descontaminada.

A priori, los clientes contratan en la confianza de que obtendrán el resultado deseado por ellos, y el contratista -empresa proveedora del servicio de higienización- contratan pensando en que se limitan a ofrecer un servicio y nunca un resultado vinculante. Si no surgen problemas al respecto, las diferencias entre ambos pensamientos no se percibirán, pero si surge, la diferencia entre lo ejecutado -por el contratista- y lo que se creía obtener -por el cliente- pueden ser determinantes en la reclamación de responsabilidades de toda índole. Y esto sólo se previene con un contrato correctamente redactado. No será demasiado válido haber persentado o aceptado una oferta que se limite a decir servicio de limpieza y desinfección del sistema de airea acondicionado, o algo similir, sin definir nada más.

Y aquí es cuando aparece la Norma UNE 100 012. Cuya primera virtud es que existe. Con su aparición la redacción de contratos de este tipo de servicios queda mucho más clarificada y supone una guía válida.

Bajo mi punto de vista, los aspectos positivos de la UNE 100 012 son los siguientes

  1. Solo por existir, las actuaciones de higienización o descontaminación pueden estar reguladas.
  2. Y, también únicamente por ello, facilita la comprensión de que la limpieza y desinfección de los sistemas de climatización es un acto necesario y útil
  3. Vincula la higiene del sistema de climatización a la Calidad del Aire Interior.
  4. Acota valores microbiológicos y de contenido en partículas.
  5. Indica una frecuencia -mínima- de revisión de las instalaciones.
  6. Rechaza categóricamente la sustitución de la higienización por la sola desinfección.
  7. Rechaza el uso de antiolores y de biocidas en continuo.

Tiene también aspectos criticables

  1. No parece considerar los costes económicos de todas sus exigencias.
  2. Vincula la correcta higienización del sistema de climatización a los recuentos microbiológicos del aire interior, cuando, salvo por el trabajo de los filtros, un sistema de climatización (por muy elevado que sea su nivel higiénico) no puede reducir el contenido en microrganismos del aire que por él circula; se limita a no producir un efecto amplificador (contaminarlo).
  3. No exige, en ningún punto ,que un sistema de climatización recién instalado debe de ser, inexcusablemente, higienizado, por razones de condiciones de obra.

Y ya de una manera muy personal,

  1. No comparto que la inspección deba ejecutarse por un Técnico en Prevención, especialidad en Higiene. Un farmacéutico, biológo, químico, bioquímico, etc. están más que perfectamente capacitados para ello, a poco que reciban la misma instrucción que necesita el Técnico en Prevención.
  2. No comparto que los depresores colectores deban ir siempre equipados con filtros de clase H12.
  3. No veo razonable exigir que los trabajos de montaje y/o desmontaje de los elementos mecánicos necesarios deban ser llevados a cabo por un Técnico con carné de instalador mantenedor. La mayoría de estas operaciones es muy sencilla.
  4. Pienso que la materia particulada en superficies solo debe de medirse en caso de que la evidencia visual sea insuficiente, al igual que -al menos hasta hace poco- lo pensaba NADCA (ahora desconozco si lo sigue pensando, pues no he tenido la oportunidad de leer su última publicación de Normas ACR).
  5. Al respecto del último punto, creo, además, que los procedimiento de medida de materia particulada son, a pié de obra, poco prácticos, poco fiables y poco reproducibles. Y en conductos de fibra no planteables.
  6. Por último creo que la Guía de Selección de Contratas es de dificil interpretación, pues contiene puntos confusos.

Por último, opino que la Norma debe de evolucionar , adaptándose y desarrollándose. La evolución debería ser doble, hacia más elaborada en áreas de riesgo y hacia menos exigente en áreas más sencillas.

Por lo demás, creo que debo felicitar y agradecer a todos cuantos participaron en su redacción. Sé muy bien el tiempo que le habrán dedicado, y, eso, como digo, es de agradecer.

vicente picó.as de ventilación pueden estar regul

    No es sencilla porque el cliente mayoritario no sabe qué busca (a parte de limpiar y desinfectar).




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